Antecedentes


La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), tiene como antecedentes las siguientes disposiciones normativas.

La primera corresponde al mandato constitucional descrito en el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, mismo que dispone que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, equidad, solidaridad, integralidad, entre otros y que su administración y dirección se encuentra a cargo del Estado; la segunda, con la promulgación de la Ley N° 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010, a través de la cual se crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), constituyéndose en una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional; siendo su objeto institucional, la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, gestión de prestaciones, beneficios y otros pagos correspondientes al Sistema Integral de Pensiones.

La tercera tiene que ver con la aprobación del Decreto Supremo N° 2248 de 14 de enero de 2015, que en el marco de la Ley N° 065, de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, procede aprobar los estatutos y la escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora, constituyéndose en una Empresa Pública Nacional Estratégica del Estado (EPNE), bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), con domicilio legal en la ciudad de La Paz. Asimismo, dicho cuerpo normativo define aspectos relacionados con su estructura operativa, patrimonio, funciones y atribuciones del personal ejecutivo, gerencial; entre otras, así como el régimen laboral e inicio de actividades mismo que fue modificado posteriormente mediante el Decreto Supremo N° 2802 de 15 de junio de 2016, siendo esta la cuarta disposición normativa.

Posteriormente, en la gestión 2017 se vio la necesidad de normar la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora, por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS). Para tal efecto se aprobó el Decreto Supremo N° 3333 de 20 de septiembre de 2017, debiendo ésta iniciar actividades referentes a la administración y pago de dichos beneficios a partir del 2 de enero de 2018, decisión que se constituye en la quinta disposición.

La sexta norma tiene que ver con el Decreto Supremo N°3837 de 20 de marzo de 2019, que establece el inicio de actividades al público de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en cuanto a los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, en un plazo no mayor a treinta (30) meses, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Finalmente, el Decreto Supremo N° 4585 de 15 de septiembre de 2021, establece los plazos para el inicio de actividades de la Gestora en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones – SIP, de forma parcial dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación del Decreto Supremo y de manera total en un plazo no mayor a veinte (20) meses computados de igual manera. A su vez, determina la Comisión que percibirá por el servicio de administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.