Preguntas Frecuentes


R.La Renta Dignidad puede cobrarla mensualmente y acumularla hasta 12 meses; Sin embargo, por seguridad a los 7 meses de no haber sido cobrada, el registro se bloqueará y para su habilitación deberá apersonarse a una de las oficinas de Renta Dignidad de la Gestora.
R.Su Renta Dignidad podrá ser cobrada un mes después. Por ejemplo, si nació un 15 de enero podrá cobrarla a partir del 15 de febrero.
R. No, el cobro de la Renta Dignidad es totalmente personal y no se acepta poderes de representación.
R. Para saber el motivo por el cual su registro está bloqueado, es preciso que se aproxime a nuestras oficinas (Ver Oficinas de Atención al Ciudadano), portando su Documento de Identidad original.
R. El pago de la Renta Dignidad para las y los Beneficiarios que no reciben Renta o Pensión, es habilitado a partir del día de su cumpleaños a mes vencido; es decir, si usted nació un 15 se habilitará su pago a partir de cada 15 de mes. Para los beneficiarios que reciben Renta o Pensión el pago se lo realiza a través de sus boletas correspondientes.
R. Cuando se cobra el beneficio antes de cumplir los 60 años, cuando se cobra dos (2) veces por un mismo periodo o cuando se cobra el beneficio sin cumplir los requisitos.

R. Es un único pago de Bs1.800, que se realiza a la persona que acredite haber pagado el funeral, por el fallecimiento de una persona Beneficiaria de la Renta Dignidad.

R. El Certificado de Defunción Original, Fotocopias del Documento de Identidad de la Beneficiaria o Beneficiario de la Renta Dignidad fallecida(o) y de la persona solicitante (portando el original) y la factura o recibo a nombre del solicitante. En caso de ser recibo, es necesaria la presencia de dos testigos que den fe del pago del sepelio, quienes deben presentar fotocopias de sus documentos de identidad.

R. El pago puede ser solicitado en cualquiera de las oficinas de la Renta Dignidad de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, adjuntando Certificado Médico con sellos de matrícula del profesional (Ministerio de Salud y Colegio Medico), dos fotocopias firmadas del documento de identidad o con huella digital, el croquis del domicilio y teléfono de referencia para comunicarles la fecha y hora de pago.

R. De lunes a viernes de 07:30 a 15:30.
R. Durante los primeros 6 meses de fallecida una persona beneficiaria de la Renta Dignidad, cualquier persona que demuestre haber pagado el funeral, podrá cobrar los Gastos Funerales. Pasados los 6 meses y máximo hasta los 18 meses, solamente pueden cobrar este beneficio la o el cónyuge o conviviente, las hijas/os, las hermanas/os o los padres de la persona beneficiaria fallecida y pasados los 18 meses prescribe el beneficio a favor del Fondo.