En el marco de la Ley N° 065 de Pensiones el Artículo 162. (INFORMACIÓN PERIÓDICA) se establece que: “La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo elevará al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y a la Asamblea Legislativa Plurinacional, un informe de la gestión semestral de los Fondos administrados y de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, que incluirá los Estados Financieros, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre".