REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto)
Establecer los alcances, riesgos y coberturas de la(s) Póliza(s) que permitan la contratación y administración de seguros respecto a la protección de los:
a. Bienes de Uso.
b. Bienes de Consumo.
c. Recursos Humanos (Servidoras, Servidores Públicos y Consultores Individuales de Línea), así como asegurados.
Contra riesgos a los que están expuestos, mediante la contratación de servicios de seguros con entidades debidamente autorizadas, delimitando procedimientos y responsabilidades.
Artículo 2. (Ámbito de Aplicación)
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio por parte de todas las Servidoras, Servidores Públicos, Trabajadores y Consultores Individuales de línea de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (en adelante Gestora).
Las Servidoras, Servidores Públicos, Trabajadores y Consultores Individuales de Línea no podrán alegar desconocimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento como excusa o justificación de omisión, infracción o contravención de cualquiera de sus preceptos y aplicarán a todos los procesos de contratación de seguros realizados por la Gestora.
Artículo 3. (Marco Normativo)
El presente Reglamento, tiene como base legal las siguientes disposiciones:
a. Constitución Política de Estado, de 7 de febrero de 2009.
b. Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
c. Ley Nº 1883, de 25 de junio de 1998, de Seguros.
d. Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz".
e. Decreto Ley N° 14379, de 25 de febrero de 1977, Código de Comercio.
f. Decreto Supremo N° 23318-A, de 3 noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
g. Decreto Supremo Nº 25201, de 16 de octubre de 1998, Reglamento a la Ley Nº 1883 de Seguros.
h. Decreto Supremo Nº 26237, de 29 de junio de 2001, modificación del Reglamento de Responsabilidades por la Función Pública.
i. Decreto Supremo Nº 27295, de 20 de diciembre de 2003, Reglamento SOAT.
j. Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y sus modificaciones.
k. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado por Resolución de Directorio N°10 de 24 de noviembre de 2016.
Artículo 4. (Previsión)
En caso de advertirse dudas, omisiones, contradicciones y/o diferencias en la aplicación e interpretación del presente Reglamento, estas serán solucionadas en los alcances y previsiones establecidas en las disposiciones legales y normativa pertinente.
Artículo 5. (Definiciones)
Para los propósitos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a. Accidente, acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria, que produce daños en las personas o en las cosas.
b. Actividad Aseguradora, comprende la otorgación de coberturas y la asunción de riesgos
de personas naturales o jurídicas, incluyendo las propias Entidades Aseguradoras y de todo otro servicio que implique cubrir riesgos y el prepago de servicios de índole similar al seguro.
c. Bienes de Consumo, aquellos bienes que la Gestora utiliza para satisfacer sus necesidades de funcionamiento.
d. Bienes de Uso, conjunto de bienes muebles y/o inmuebles, vehículos automotores y otros que posee la Gestora para desarrollar sus actividades.
e. Causalidad, relación entre causa y efecto.
f. Consultor Individual de Línea, es la persona contratada para prestar servicios y realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la Gestora, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato, en conformidad al Artículo 5, inciso qq) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
g. Contrato de Seguro, documento que suscriben la Gestora y la Entidad Aseguradora, por el cual esta última se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida, al producirse la eventualidad prevista.
h. Asesor de Seguros: Es la persona natural o jurídica que presta servicio de asesoramiento en seguros a la Gestora, no debiendo tener ninguna relación laboral, societaria, ni de otra naturaleza con las Entidades Aseguradoras .
i. Entidad Aseguradora, persona jurídica de giro exclusivo en el rubro de seguros, autorizada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), comprende las Entidades Aseguradoras directas, las reaseguradoras y otras reguladas.
j. Entidad Reaseguradora, entidad que asume total o parcialmente la responsabilidad de la Entidad Aseguradora por los riesgos o un conjunto de riesgos respecto a la cobertura de la Póliza.
k. Franquicia, es una cantidad fija o porcentual pactada con la Entidad Aseguradora en el Contrato del servicio de seguro de acuerdo a pólizas contratadas sin pérdida de cobertura, con la finalidad de reducir la responsabilidad del Asegurador.
l. Póliza de Seguro, documento que instrumenta el Contrato de Seguro, en el que se establecen las condiciones generales y particulares que regulan las relaciones contractuales para que se haga efectivo la cobertura del seguro contratado cuando se haya suscitado la eventualidad prevista, de acuerdo a lo determinado en normativa vigente.
m. Prima, es el costo del seguro o aportación económica que ha de pagar la Gestora que contrata el Seguro a una Entidad Aseguradora por la transferencia del riesgo bajo las coberturas que esta última ofrece a sus clientes durante un determinado período de tiempo.
n. Reclamo, solicitud de atención a la Entidad de Aseguradora por daños cubiertos por la póliza contratada.
o . Seguros Directos, son los convenidos por una Entidad Aseguradora con una persona, natural o jurídica.
p. Seguros Generales, son aquellos que amparan los riesgos que directa o indirectamente afecten a los bienes o al patrimonio de las personas naturales o jurídicas. Se entiende por tales, todos aquellos que no sean seguros de personas o de fianzas.
q. Seguros Obligatorios, son aquellos establecidos por el Estado mediante disposiciones legales, con carácter imperativo.
r. Seguros Voluntarios, son aquellos contratados por decisión voluntaria de las personas naturales o jurídicas.
s. Seguros de Accidente, es el que protege a las personas naturales contra los riesgos que afectan su integridad física, emergentes de hechos fortuitos, súbitos y violentos que no comprenden los provenientes de enfermedades.
t. Seguros de Corto Plazo, se entienden como tales a los seguros concertados por un periodo concreto de tiempo. Son los seguros de accidentes personales, seguros de vida, seguros generales, seguros de salud y seguros de fianzas.
u. Seguros de Personas, son aquellos que tienen por objeto asegurar a la persona natural, haciéndose depender el pago de la prestación convenida de su existencia, su salud o su integridad. Se entienden por tales los seguros de vida, las rentas vitalicias, los de accidentes y los de salud.
v. Seguros de Vida, son aquellos que amparan los riesgos que afectan la existencia de las personas naturales
w. Servidora - Servidor Público, Trabajador y Consultores Individuales de Línea: Son las personas que desempeñan funciones públicas y/o actividades en la Gestora, es decir, toda persona con quien tuviera relación de trabajo cualquiera sea la forma de remuneración, tal como lo establecen las disposiciones vigentes del país.
x. Siniestro, la ocurrencia de un suceso amparado en la Póliza de Seguro contratada, la cual da lugar a la indemnización, obligando a la Entidad Aseguradora a satisfacer total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el Contrato de Seguro.
Artículo 6. (Aprobación, Vigencia y Difusión del Reglamento)
El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Directorio de la Gestora mediante Resolución de Directorio.
La vigencia del Reglamento será a partir de la fecha de difusión de la Resolución de Directorio.
La difusión del Reglamento será realizada por la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas.
Artículo 7. (Revisión y Actualización del Reglamento)
El presente Reglamento deberá ser ajustado y/o actualizado cuando se produzcan cambios o ajustes en el marco normativo, o cuando por razones internas y/o del entorno se justifique realizar modificaciones.
La Gerencia Nacional de Administración y Finanzas en coordinación con el Área de Planificación realizará el ajuste y actualización del Reglamento cuando se produzcan los cambios señalados.
CAPITULO II
RESPONSABILIDADES
Artículo 8. (Gerencia Nacional de Administración y Finanzas)
a. Hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento de acuerdo a los objetivos, recursos y naturaleza de las actividades de la Gestora.
b. Velar por la adecuada conservación, mantenimiento y salvaguarda de los bienes que están a cargo de la Empresa.
c. Supervisar la contratación y administración del servicio de seguros.
d. Autorizar la inclusión y/o exclusión de Bienes de Uso y/o Consumo y otros de la(s) Póliza(s) contratada(s) según corresponda.
e. Autorizar y realizar la denuncia, por los siniestros presentados y reportados por las áreas organizacionales de la Gestora, de acuerdo a la(s) Póliza(s) contratada(s) y normativa vigente.
Artículo 9.(Área de Administración)
a. Proponer y gestionar modificaciones necesarias al "Reglamento para la Contratación y Administración de Seguros".
b. Supervisar la ejecución de los servicios de seguros en el Programa Operativo Anual, Presupuesto y Plan Anual de Contrataciones.
c. Gestionar la contratación de los servicios de seguros con el diseño y estructuración del programa de seguros requerido.
d. Supervisar y solicitar autorización a la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas para la inclusión y/o exclusión de Bienes de Uso y/o Consumo u otros de la Póliza de Seguro que corresponda.
e. Solicitar a la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas los pagos generados por concepto de franquicias, de acuerdo a requerimiento de la Entidad Aseguradora y de la(s) Póliza(s) contratada(s).
f. Remitir reportes de franquicias generadas por la atención de siniestros a la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas a objeto de instruir a la Área de Recursos Humanos realizar el descuento en planilla cuando corresponda.
g. Actualizar el archivo de la documentación de la(s) Póliza(s), por denuncia generada por la atención de los siniestros.
Artículo 10. (Personal de Servicios Generales y Seguros)
a. Coadyuvar en el diseño y estructuración del programa de seguros a ser contratado.
b. Ejecutar las actividades previas al inicio de los procesos de contratación para los servicios de seguros.
c. Administrar tos reclamos por siniestros, verificando el cumplimiento de las coberturas, cláusulas, condiciones generales, condiciones particulares, anexos y otros de la(s) Póliza(s) contratada(s), atendiendo de manera oportuna los requisitos necesarios para la atención de los siniestros.
d. Controlar y gestionar las inclusiones y exclusiones de la(s) Póliza(s) contratada(s) y asuntos referidos al manejo del programa de seguros.
e. Apoyar en la actualización y/o elaboración de manuales para la administración efectiva de la(s) Póliza(s) contratadas y capacitar en aspectos de administración de seguros y reclamos de siniestros a las áreas organizacionales de la Gestora.
f. Controlar y verificar que las denuncias a la Entidad Aseguradora se realicen dentro del plazo establecido en la(s) Póliza(s) contratada(s).
g. Reportar a la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas los siniestros rechazados por la Entidad Aseguradora o que fueren reportados fuera de plazo por las áreas organizacionales de la Gestora.
h. Elaborar las solicitudes a las áreas organizacionales de la Gestora que correspondan, referentes a lo siguiente:
i. Verificar, controlar y hacer seguimiento al pago de franquicias generadas por la atención de siniestros a la Entidad Aseguradora, así como el seguimiento a descuentos en planillas en coordinación con el Área de Recursos Humanos.
j. Adoptar medidas que incluyan controles de seguridad física de las instalaciones de la Gestora, en coordinación con el Personal de Almacenes y Activos Fijos.
k. Administrar y resguardar la documentación generada por denuncias, producto de la atención de los siniestros.
l. Emitir los informes a la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas referentes a reposiciones de bienes de uso o indemnizaciones efectuadas por la Entidad Aseguradora en atención a siniestros según correspondan de acuerdo a normativa vigente.
m. Llevar el control de vigencia de la(s) Póliza(s) de Seguro(s) y las garantías de los Contratos de Seguro.
n . Contar con una Base de Datos actualizada de las denuncias realizadas a las Entidades Aseguradoras contratadas.
Artículo 11. (Personal de Activos Fijos)
a. Elaborar el detalle valorado de bienes asegurados o por asegurar.
b. Brindar información requerida por la Entidad Aseguradora sobre los Bienes de Uso (Activos Fijos) que hayan sufrido siniestros
c. Brindar información requerida por la Entidad Aseguradora sobre el o los accesorios y herramientas del vehículo siniestrado.
d. Controlar y gestionar la reposición de Bienes de Uso (Activos Fijos) por parte de las Servidoras, Servidores Públicos, Trabajadores o Consultores Individuales de Línea por denuncias que estén fuera de los plazos establecidos en la(s) Póliza(s) contratada(s) o siniestros declarados improcedentes por la Entidad Aseguradora.
e. Solicitar al Área de Finanzas, a través de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, el alta y baja contable de aquellos Bienes de Uso (activos fijos), vehículos u otros que así lo requieran.
f. Elaborar Informes de baja y/o alta de Bienes de Uso (Activos Fijos), vehículos y otros siniestrados y repuestos respectivamente, por la Entidad Aseguradora, Servidoras, Servidores Públicos, Trabajadores y/o Consultores Individuales de Línea para su registro y habilitación de acuerdo a normativa vigente.
g. Establecer criterios para la contratación de seguros que fortalezcan las medidas de seguridad de los Bienes de Uso (Activos Fijos, Vehículos y otros).
h. Elaborar y verificar que el detalle de automotores físico y valorado se encuentre completo y actualizado.
i. Verificar la reparación o reposición del o los vehículo(s) siniestrados efectuados por la Entidad Aseguradora en base a la información remitida por el Personal de Servicios Generales y Seguros.
j. Validar los vehículos propuestos para reposición por la Entidad Aseguradora en caso de declararse pérdida total del vehículo siniestrado.
k. Solicitar la Inclusión a la Póliza de seguro correspondiente, de los Activos Fijos recién adquiridos o repuestos.
l. Solicitar la exclusión de la Póliza de seguro correspondiente, de los Activos Fijos que no
necesiten de cobertura por baja y/o transferidos y/u otro motivo.
Artículo 12. (Personal de Almacenes)
a. Elaborar el detalle valorado de bienes de consumo asegurado o por asegurar.
b. Proporcionar información sobre bienes de consumo, materiales e insumos que hayan sufrido siniestro.
c. Establecer criterios para la contratación de seguros que fortalezcan las medidas de seguridad física e industrial de los bienes de consumo.
Artículo 13. (Área de Finanzas)
sujetos a cobertura, para la contratación del servicio de seguros.
a. Brindar toda la información pertinente de dineros, títulos, valores y otros de la Gestora
b. Ejecutar los pagos por servicios de seguros autorizados por la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas a solicitud del Área de Administración.
c. Ejecutar el pago de franquicias autorizadas por la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas a solicitud del Área de Administración.
d. Coordinar con el Área de Recursos Humanos todos los procedimientos al descuento en planilla por concepto de reposición del gasto por franquicias, en aplicación a la normativa vigente.
e. Reportar el estado de vigencia de las boletas de garantía de cumplimiento de contrato de servicio de seguros.
Artículo 14. (Área de Recursos Humanos)
a. Brindar la información pertinente del personal que trabaja en la Gestora, para la contratación del servicio de seguros.
b. Recepcionar los reportes y ejecutar los descuentos en planillas a las Servidoras, Servidores Públicos, Trabajadores y Consultores Individuales de Línea por concepto de reposición del gasto por franquicias de acuerdo a Reglamento Interno de Personal y normativa vigente
c. Informar a la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas acerca de los descuentos
en planillas ejecutados a las Servidoras, Servidores Públicos, Trabajadores y Consultores Individuales de Línea para el control correspondiente.
Artículo 15. (Áreas Organizacionales -Servidoras, Servidores Públicos, Trabajadores y Consultores Individuales de Línea)
a. Velar por la adecuada conservación, mantenimiento y salvaguarda de los bienes de uso y/o consumo que les fueron asignados, previniendo de toda manera posible la ocurrencia de siniestros.
b. Informar de manera escrita a la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas los accidentes o eventualidades ocurridos dentro del plazo establecido para su autorización y posterior denuncia a la Entidad Aseguradora contratada a través de su superior jerárquico.
c. Brindar toda la información que se requiera acerca del siniestro para su atención conforme a la(s) Póliza(s) contratada(s), de acuerdo a requerimiento de la Entidad Aseguradora (Denuncia Policial, Informe de Tránsito, Informe de Bomberos, Reporte Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), Informe de la Entidad de Energía Eléctrica, etc.)
d. Reponer cuando corresponda el monto de franquicias generadas en atención a siniestros conforme a lo establecido en el presente Reglamento y Póliza(s) contratada(s).
e. Reponer o reparar los Bienes de Uso o de consumo siniestrados, en los casos siguientes:
f. Aquellas Servidoras, Servidores Públicos, Trabajadores que ejerzan funciones de Gerencia, Jefes de Unidad o Coordinadores según corresponda, deberán velar por el cumplimiento obligatorio de lo establecido en el presente Reglamento, por parte de su personal dependiente.
g. Las franquicias no serán replicadas al personal automáticamente solo en casos excepcionales, justificados y autorizados o en los que se demuestre que el siniestro es producto de un acto malicioso, intencionado o de fuerza mayor que no sea atribuible a un acto de negligencia o dolo por parte del Servidor Público, Trabajador o Consultor de Línea de la Gestora.
CAPITULO III
CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS
Artículo 16. (Contratación de las Pólizas de Seguros)
Las contrataciones de servicios de seguros deberán efectuarse con Entidades Aseguradoras constituidas y autorizadas para operar en el territorio boliviano, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Seguros N° 1883, de 25 de junio de 1998.
La contratación de seguros será realizada considerando el valor de la Prima estimada para obtener el seguro como monto total del Contrato de Seguro y no del monto a asegurar. La(s) Póliza(s) constituyen la base de la contratación y son parte indivisible del contrato.
La Gerencia Nacional de Administración y Finanzas emitirá los criterios para la contratación de los servicios de seguros otorgando cobertura a los Bienes de Uso y/o Consumo u otros de manera que fortalezcan las medidas de seguridad de los mismos.
En el caso de los seguros de Póliza de accidentes personales y Póliza de seguro de Vida (solo a requerimiento) la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas en coordinación con las demás áreas organizacionales emitirán los criterios para su contratación.
El proceso de contratación, así como la documentación emergente, deberá ser aplicado según lo dispuesto en el Reglamento Especifico de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS EPNE) de la Gestora compatibilizado por el Órgano Rector y aprobado por el Directorio.
Las vigencias de la(s) Póliza(s) a ser contratadas estará sujeta a las necesidades del Contratante, según corresponda podrán tener un periodo de un año, debiendo colocar la fecha y hora de inicio, así como fecha y hora de fin de las mencionadas Pólizas.
Con el fin de salvaguardar los Bienes de Uso, Bienes de Consumo y los Recursos Humanos, la Gestora podrá contratar las siguientes pólizas o seguros:
a. Póliza de Seguro Multiriesgo.
b. Póliza de Responsabilidad Civil.
c. Póliza de Destrucción, Desaparición, Deshonestidad - 3D (Fidelidad de Empleados)
d. Póliza de Seguro de Automotores.
e. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
f. Póliza de Accidentes Personales.
g. Póliza de Seguros de Vida (solo a requerimiento).
h. Contratar seguros para Directores (Titulares y Suplentes), Gerente General, Gerentes Nacionales y Regionales, para garantizar las responsabilidades emergentes del desempeño de su cargo.
i. Otros seguros que se encuentren regulados y en función a la necesidad de la Gestora.
Según procedimiento establecido, la contratación de los seguros señalados deberán contar con el respaldo técnico, legal y financiero.
Artículo 17. (Administración de las Pólizas de Seguros)
La Gerencia Nacional de Administración y Finanzas a través del Área de Administración, se encargará de administrar la(s) Póliza(s) contratada(s) con la Entidad Aseguradora.
El Área de Administración a objeto de llevar un control y seguimiento adecuado de todos los casos reportados por las diferentes áreas organizacionales de la Gestora, contará con una base de datos que los clasifique de acuerdo a la(s) Póliza(s) contratada(s) y refleje el estado de los mismos de la siguiente manera:
a. Nombre de la Póliza, Número, Certificado Número
b. Coberturas
c. Valor Asegurado
d. Franquicia
e. Fecha de emisión
f. Inicio y fin de vigencia
g. Fecha de pago de la prima
h. Monto de la prima
i. Altas, bajas y prima
j. Denuncia de siniestros según nota, fecha y Póliza.
k. Siniestros en curso de atención por la Entidad Aseguradora.
l. En reposición por la Servidora, Servidor Público, Trabajador o Consultor Individual de Línea, por causales establecidas en el Artículo 15 inciso f) del presente Reglamento.
m. Siniestros concluidos, atendidos por la Entidad Aseguradora .
Artículo 18. (Póliza de Seguro Multiriesgo)
El objeto del seguro y base de la cobertura es la apertura de Valores en Riesgo por ubicación asegurada, mismas que serán especificadas en las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguro
El alcance es la propiedad asegurada únicamente dentro de las ubicaciones aseguradas señaladas en la condiciones particulares de la póliza de seguro mientras se encuentren en funcionamiento o parada, en las cuales la Gestora tenga o pudiera tener interés de cualquier clase, tal como existen ahora o se contraten más adelante, en cualquier forma que la posea, por la cual deba responder, responsabilizarse, haya aceptado el compromiso de proteger adecuadamente, en custodia o en comodato, u otros situadas indistintamente en las diferentes oficinas a nivel nacional y/o terceros incluyendo pero no limitando valores absolutos.
La Entidad Aseguradora debe cubrir, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidas en la Póliza de Seguro, la propiedad asegurada especificada en las Condiciones Particulares
contra los daños ocurrido a la misma durante la vigencia del seguro, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria una reparación o reposición y que sean consecuencia directa.
Artículo 19. (Póliza de Responsabilidad Civil)
Esta Póliza cubre los pagos o indemnizaciones que la Gestora debe efectuar por la pérdida o daños ocasionados a terceros (visitantes en general, familiares, proveedores, contratistas y/o subcontratistas) y/o a sus propiedades, producto del normal desenvolvimiento de las actividades, de actos involuntarios, súbitos y/u omisiones, tanto de la Empresa como de las Servidoras, Servidores Públicos, Trabajadores y Consultores Individuales de Línea o por cualquier evento ocasionado por personal de servicio o guardias de seguridad incluyendo uso de armas de fuego y/o armas punzo cortantes, dentro de sus predios y /o propiedades adyacentes.
Asimismo, cubrir daños, a personas contratadas de forma eventual, siempre que el daño derive del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos y/o convenios suscritos por el asegurado y durante la vigencia de los mismos.
Toda demanda por esta cobertura podrá generarse en cualquiera de las instalaciones de propiedad de la Gestora y/o donde desarrollen sus actividades.
Asimismo, esta póliza se amplía por daños corporales y/o materiales causados a terceros, derivados de la actividad de la empresa no imputables a la calidad del trabajo, utilizando para el fin personal, maquinaria, combustible, materias primas, edificio y/o efectuando trabajos, reparaciones, transformaciones y/o o mantenimiento de montajes
Artículo 20. (Póliza de Destrucción, Desaparición y Deshonestidad - 3D)El objeto de esta Póliza es de cubrir la pérdida económica que sufra la Gestora a nivel nacional ya sea en dinero en efectivo y/o valores y/o bienes y/u objetos convertibles en dinero como consecuencia directa de cualquier delito y/o fraude, destrucción, malversación, ocultamiento de dinero y/o valores, actos fraudulentos o deshonestos y/o abusos de confianza.
Cubre a todos y cada uno de los Directores, Ejecutivos, empleados y/o asesores y/o personal en planilla y/o eventuales al servicio del asegurado que mantenga o no relación directa, tales como, pero no limitado a: personal contratado, practicantes y/o personal que no forme parte de la planilla de la Gestora ni tenga ningún tipo de relación laboral con este y preste sus servicios en virtud a relaciones contractuales civiles, tales como pero no limitando a personal de vigilancia, personal de limpieza y/o personal de servicio que actúen en forma independiente y/o en conclusión con terceros, sin necesidad de nominación expresa.
Esta Póliza cubre la pérdida de dineros, valores y otros bienes que pudiera sufrir la Gestora, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la Póliza contratada, como consecuencia de un acto delictivo cometido por las Servidoras, Servidores Públicos, Trabajadores y/o Consultores Individuales de Línea, (incluye el Auditor Principal), ya sea solo o en colusión con otros.
Los daños sufridos por delitos cometidos por terceras personas que no tuvieran esta relación con la Gestora, quedan excluidos del contrato de seguros.
Artículo 21. (Póliza de Seguro de Automotores)Tiene por objeto Ja indemnización de la pérdida total por accidente, daños que sufra el vehículo como consecuencia de cualquier accidente ya sea que se encuentre en circulación o estacionamiento, el robo total del vehículo asegurado por personas desconocidas, a consecuencia de colisión, por la pérdida o daño que directamente tuviera su origen o fuera causada por huelga, motines, asonadas, conmoción civil y actos mal intencionados de terceros y terrorismo definidos como: daños maliciosos, vandalismo y sabotaje y terrorismo
Es aplicable a todos los vehículos de propiedad o bajo custodia de la Gestora, considerándose las siguientes coberturas:
a. Pérdida total por accidente o robo.
b. Daños propios, riesgos políticos, conmoción civil, huelga y daños maliciosos, incluyendo vandalismo, sabotaje y terrorismo.
c. Responsabilidad Civil.
d. Responsabilidad Civil consecuencial.
e. De extraterritorialidad para toda la materia del seguro en sujeción a los amparos y coberturas del seguro.
f. Accesorios y herramientas.
g. Otros de acuerdo a la Póliza contratada.
Artículo 22. (SOAT - Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito)
La Póliza SOAT será única y estará registrada en la APS. La Póliza Única del SOAT será la empleada en una primera instancia para la cobertura de los gastos médicos, incapacidad total permanente y/o muerte, emergentes de accidentes de tránsito en el que intervengan vehículos asegurados o vehículos no identificados. De conformidad a las Normas Aplicables, se deberá contratar anualmente antes del 1ro de enero de cada año la cobertura del Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito, para Ja totalidad de vehículos de propiedad y/o uso en Comodato.
El SOAT tiene como objetivo otorgar una cobertura uniforme y única de gastos médicos por accidentes y la indemnización por muerte o incapacidad total permanente a cualquier persona individual que sufra un accidente provocado por vehículo automotor.
El SOAT es indisputable, de beneficio uniforme, irreversible y su acción será directa e inmediata contra la Entidad Aseguradora.
Artículo 23. (Póliza de Accidentes Personales)
Tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que provoquen la muerte o incapacidad del asegurado, las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza.
Para Servidoras, Servidores Públicos y Trabajadores se considerará las siguientes coberturas :
a. Muerte Accidental: La Entidad Aseguradora contratada, pagará la suma convenida a la persona o personas beneficiarias. En caso de no haber designación de beneficiarios, la indemnización será pagada a los herederos forzosos del asegurado, previa presentación de la Declaratoria de Herederos.
b. Invalidez permanente total y/o parcial: la Entidad Aseguradora contratada pagará la suma correspondiente al grado de invalidez permanente si a consecuencia de un accidente presenta una calificación de invalidez, igual o superior al 60%, tomando en consideración tanto el dictamen de la Entidad Encargada de Calificar (EEC), como el de los peritos de la Entidad Aseguradora, en caso de que éste haya sido realizado, basándose en la tabla de indemnizaciones incorporada en la póliza contratada y que forme parte integrante de ella.
c. Incapacidad Temporal: La Entidad Aseguradora contratada calculará la indemnización a pagarse desde el inicio hasta el final del tratamiento médico.
d. Gastos Médicos: La Entidad Aseguradora contratada pagará y/o reembolsará, hasta la cantidad establecida en la Póliza contratada.
e. Otras coberturas a requerimiento de la Gestora.
Estos aspectos deberán indicarse expresamente en las "Condiciones Particulares", siempre que su causa directa o única fuera un accidente amparado por ella.
Artículo 24. (Póliza D&O para Directores y Ejecutivos)
La Gestora deberá contar con una Póliza de Directores y Administradores (D&O) para cubrir su patrimonio y el de sus principales ejecutivos, por actos culposos y que generen responsabilidad ante terceros, por el ejercicio de sus funciones. El monto se determinará de
acuerdo a la exposición de riesgo que pueda ser determinada de acuerdo a la revisión anual y patrimonio expuesto por la Gestora. Los montos y coberturas que protejan a los Gerentes deben tener la aprobación del Directorio.
Artículo 25. (Reporte de Accidentes u Otras Eventualidades)
Los plazos para reportar accidentes u otras eventualidades a la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, será reglamentada mediante Instructivo o Circular acorde al plazo establecido en la(s) Póliza(s) contratada(s) a objeto de realizar las denuncias oportunamente.
La Gerencia Nacional de Administración y Finanzas informará a todo el personal de la Gestora los requisitos y procedimientos necesarios para reportar accidentes u otras eventualidades conforme a la contratación de nuevas pólizas.
Todo reclamo de siniestros o indemnizaciones deberá ser informada, gestionada y/o coordinada mediante la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas.
Artículo 26. (Asesoramiento de Seguros)
La Gestora en aplicación a la normativa vigente, podrá contratar los servicios de un Asesor en Seguros debidamente autorizado por la APS, quien debe asesorar en la identificación de los riesgos, los tipos de Póliza(s) de Seguro(s) y coberturas necesarias para su normal funcionamiento y operación, así como efectuar la gestión y el acompañamiento para administración de la(s) Póliza(s) y la atención en caso de Siniestros.
Artículo 27. (Calificación de Riesgo de la Entidad Aseguradora)
Las Entidades Aseguradoras proponentes deberán contar con una calificación de riesgo de al menos "A" o superior de acuerdo a la nomenclatura establecida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y con reaseguradores (según corresponda) que cumplan con la normativa vigente u otros criterios técnicos adicionales que se establezcan en las Especificaciones Técnicas que sean elaboradas en las Actividades Previas del proceso de contratación establecido en el RE-SABS-EPNE.
Artículo 28. (Límites de Riesgo y Coberturas)
Los límites de riesgo y las coberturas de la(s) Póliza(s), serán recomendados por el asesor de seguros y plasmadas en las Especificaciones Técnicas, las mismas que serán aprobadas por las instancias pertinentes de la Gestora.
Artículo 29. (Formalización de la Contratación de Seguros)
La(s) Póliza(s) de Seguro(s) deben ser contratadas conforme normativa vigente y condiciones de contratación establecidas en el RE-SABS-EPNE de la Gestora aprobado por Directorio y compatibilizado por el Órgano Rector.
Los procesos de contratación de Seguros serán formalizados con la emisión y suscripción del correspondiente Contrato y la emisión de la(s) Póliza(s) respectivas emitidas por la Entidad Aseguradora.
Las Entidades Aseguradoras que se adjudiquen y se encuentren en la etapa de formalización de la contratación, deberán hacer llegar la Nota de Cobertura donde se especifique la hora de la vigencia de las correspondiente(s) Póliza(s).
CAPITULO IV
DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 30. (Derechos)
Todo el personal que tenga relación laboral con la Gestora, tiene el derecho de trabajar con la seguridad que brindan las coberturas establecidas en la(s) Póliza(s) de seguros contratadas para realizar sus labores de la manera adecuada y óptima.
Todo asegurado, tomador o beneficiario de seguros, tiene derecho a una información clara, veraz y suficiente sobre los servicios ofertados por las Entidades Aseguradoras.
Artículo 31. (Obligaciones)
Es obligación de todas las Servidoras, Servidores Públicos, Trabajadores y Consultores Individuales de Línea informar sobre siniestros que tengan relación con la(s) Póliza(s) contratada(s) y reponer la suma establecida hasta los cinco (5) días hábiles de ocurrido el siniestro, correspondiente a la franquicia generada por el siniestro reportado según y cuando corresponda; de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
Para contar con la cobertura de la(s) Póliza(s) de Seguro, ante la ocurrencia de cualquier accidente u otra eventualidad, éste debe ser comunicado a la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas de manera escrita dentro de las 24 horas de conocido el mismo; con el propósito de que puedan ser denunciados oportunamente dentro de los plazos establecidos en la(s) Póliza(s) contratadas, caso contrario la Entidad Aseguradora podría declarar improcedente la denuncia por aviso extemporáneo.
El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, será de exclusiva responsabilidad de las áreas organizacionales y/o personal a cargo de los Bienes de Uso y/o Consumo, vehículos y otros, con las correspondientes responsabilidades administrativas que puedan generar.
Artículo 32. (Prohibiciones)
Queda prohibido a todo el personal que tenga relación laboral con la Gestora:
a . Utilizar la(s) Póliza(s) de Seguros para fines ajenos a la Gestora.
b. Tergiversar información de un siniestro para obtener beneficio propio.
c. Poner en riesgo los Bienes de Uso (Activos Fijos), Bienes de Consumo, vehículos u otros, ocasionando la ocurrencia frecuente de siniestros.
d. Reportar como siniestros, los daños en los Bienes de Uso (Activos Fijos), Bienes de Consumo, vehículos u otros provocados por descuido, mal uso u otra causal excluida de la cobertura.
e. Incumplir los plazos establecidos en el procedimiento para la denuncia y reclamo de siniestros, ocasionando el rechazo de la indemnización o reposición.
Artículo 33. (Sanciones)
Las contravenciones e incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento se enmarcarán en las Responsabilidades por la Función Pública establecidas en la Ley N.º 1178 y en el Reglamento Interno del Personal de la Gestora
Artículo 34. (Cláusula de Seguridad)
La(s) Póliza(s) a ser contratada(s) no podrán ser o tener como cobertura Ja exoneración total o parcial de responsabilidad civil, penal, ejecutiva o administrativa, considerando que de acuerdo al Artículo 61, parágrafo 1 , de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, Ley de la
Empresa Pública, la responsabilidad por la gestión de las empresas públicas alcanza tanto a
los miembros de las máximas instancias de decisión, así como a los niveles ejecutivo, gerencial y demás personal, siendo responsables civilmente por los daños y perjuicios que generen sus acciones u omisiones y penalmente cuando el hecho configure tipo delictivo de acuerdo al Código Penal y demás normativa vigente.