• Cobro de la Renta Dignidad en su Domicilio
  • Trámite para alta o actualización de registro
  • Solicitud pago Gastos Funerales

Cobro de la Renta Dignidad en su Domicilio


¿Quién puede cobrar el beneficio en su domicilio?

Cualquier Beneficiario que tenga problemas de salud y no pueda asistir a un centro de pago, podrá solicitar la cancelación de su Renta Dignidad a domicilio.

¿Dónde debe dirigirse para solicitar el pago a domicilio?

Un familiar o un representante del Beneficiario podrá apersonarse a una de las treinta (30) oficinas de la Renta Dignidad con las que cuenta la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y solicitar el pago a domicilio, para lo cual deberán llenar el Formulario de Pago a Domicilio, conjuntamente con el Gestor de ATC. Ver direcciones de oficinas.


Requisitos para el pago a Domicilio Renta Dignidad

Basta con presentar los siguientes documentos:


  • Original y Fotocopia del documento de identidad del Beneficiario, con la firma y/o huella correspondiente
  • Original y Fotocopia del documento de identidad vigente del solicitante, con la firma y/o huella correspondiente.
  • Certificado Médico que acredite el impedimento del beneficiario, sellado y firmado por el médico (Nombre y Apellido del profesional, número de registro en el Ministerio de Salud y del Colegio Médico donde se encuentra inscrito). Dicho certificado no debe contener enmiendas ni correcciones.
  • Croquis detallado de la ubicación del domicilio:
    • Nombre y descripción exacta de la calle/Av. Donde se efectuará el pago
    • Número o descripción del domicilio
    • 2 o más números telefónicos de contacto
  • Toda solicitud de Pago a Domicilio, será pagada en el plazo máximo de 21 días calendario a partir de la recepción de la solicitud y por los periodos no cobrados vigentes.
  • Se podrán presentar como máximo 4 solicitudes de pago a domicilio durante una misma gestión, por lo tanto, la entidad Gestora deberá asesorar a los solicitantes para que estos preferiblemente sean realizados en forma trimestral y por periodo vencido.
  • Para casos observados, adicionalmente de la documentación indicada, debe presentar:
    • Fotocopia del certificado de nacimiento o certificado de bautizo en el que se evidencia que el bautizo se celebró antes del 31 de diciembre de 2007
    • Número o descripción del domicilio
    • Certificado de matrimonio si se encuentra registrada en la BDRD con apellido del esposo
  • Para solicitudes presentadas por Instituciones:
    • Carta emitida por las autoridades o representantes de instituciones de ancianos dirigida a la Gestora, centros penitenciarios, centros psiquiátricos y otros similares, adjuntando el listado de los beneficiarios.
    • Fotocopias de las cédulas de identidad de los beneficiarios detallados en el listado con las firmas y/o huellas correspondientes
  • Para solicitudes presentadas por beneficiarios Interdictos:
    • Fotocopia del testimonio de interdicción, el cual debe indicar el nombre del curador o tutor, mismo que debe coincidir con el solicitante que cobrará y firmará el comprobante del pago a domicilio, original y fotocopia del documento de identidad del interdicto y del curador o tutor.

Información adicional


Plazo para Pago a Domicilio: Una vez llenado el Formulario de Solicitud de Pago a Domicilio, la Entidad Gestora tiene un plazo de 21 días calendario para efectivizar el pago.


Debido a la logística que implica el Pago a Domicilio, el mismo puede ser solicitado únicamente 4 veces al año, por tanto el Beneficiario debe realizar su programación de pagos bajo dicho parámetro.

Para mayor información sobre el trámite, comuníquese con nuestra plataforma de Atención al Ciudadano, a través de los siguientes contactos:

 

Línea gratuita: 800 10 1610

Teléfono: La Paz (591-2) 2127234

Trámite para alta o Actualización de registro en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad


¿Quiénes y cuándo deben realizar el trámite?

No todo Beneficiario de la Renta Dignidad debe realizar un trámite de alta o actualización de registro para acceder al cobro del beneficio, deben hacerlo únicamente los que presenten diferencia entre los datos de su documento de identidad y los registrados en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, o que no cuenten con registro en dicha Base de Datos.

En este sentido, el Beneficiario que requiera modificación o alta de registro, debe solicitar en el momento que vea conveniente su actualización o inclusión a través de uno de los procedimientos establecidos para el efecto, entre los que se encuentran los Trámites Electrónicos iniciados en puntos de pago y las Solicitudes Documentadas presentadas en oficinas de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora Pública).

En qué consisten y como se realizan las solicitudes de actualización por Trámites Electrónicos iniciados en puntos de pago.

El procedimiento de actualización por Trámites Electrónicos es el primer procedimiento que el Beneficiario inicia, en caso de no encontrarse registrado en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, o en caso de que la información que presenta su documento de identidad sea diferente a la registrada en dicha Base de Datos.


Este procedimiento de actualización fue diseñado con el propósito de brindar a los Beneficiarios la mayor facilidad al momento de realizar su solicitud, evitando realizar traslados importantes que impliquen costo y riesgo a su integridad física, brindándole una amplia cobertura a nivel nacional (cobertura departamental, provincial y rural para este servicio).


El procedimiento se inicia con la presencia del Beneficiario en algún punto de pago de la Renta Dignidad, en cualquier lugar del país; es ahí donde se procede a la captura de los datos personales del Beneficiario por parte del cajero de la Entidad Financiera autorizada para el pago de la Renta Dignidad, datos extractados del documento de identidad del Beneficiario, procedimiento que concluye con envío con la información a la Gestora pública.


Una vez verificada y validada por la Gestora Pública la información del Beneficiario tanto con la Base de Datos del Servicio de Registro Cívico - SERECI como en el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, se procede al análisis respectivo contrastando los datos del Beneficiario con la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, teniendo como resultado la actualización o alta de registro en los casos que proceda, o un rechazo en los casos que contengan información inconsistente, incumplimiento de requisitos o infracción a la norma.


En qué consisten y como se realizan las solicitudes de actualización a través de documentos presentados en la Gestora Pública.


Considerando que las solicitudes por Trámites Electrónicos podrían no derivar en la actualización solicitada por parte de los Beneficiarios debido a información inconsistente, incumplimiento de requisitos o infracción a la norma, o ante la eventualidad de que los registros de Beneficiarios presenten algún bloqueo preventivo en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, se ha establecido un segundo procedimiento de actualización a través de la presentación de documentos por parte del Beneficiario en cualquiera de las treinta (30) oficinas a nivel nacional de Atención al Ciudadano de Gestora Pública(Ver direcciones de oficinas).


Dependiendo de la solicitud que realice el Beneficiario en oficinas de Atención al Ciudadano de la Gestora Pública, ya sea para actualización de datos o alta de registro, la documentación que presente debe enmarcarse en las normas vigentes relacionadas para el efecto, documentos que son analizados y contrastados tanto con la información del Servicio de Registro Cívico - SERECI como del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, determinando si corresponde o no la actualización o habilitación.

Requisitos

Para solicitudes de Actualización por Trámites Electrónicos, ya sea para solicitud de modificación de registro o para solicitud de alta de registro, únicamente se requiere presentar en cualquier punto de pago de la Renta Dignidad, el documento de identidad válido para el cobro del beneficio y presentar una fotocopia simple y legible del mismo.

Para la Actualización a través de documentos presentados en la Entidad Gestora, se debe presentar lo siguiente, de acuerdo a los siguientes tipos de modificación:

 

Para modificación de registro

  • Formulario de Reclamo, proporcionado en la oficina de Renta Dignidad de la Gestora Pública.
  • Original o fotocopia del comprobante de solicitud de Actualización por Trámite Electrónico.
  • Fotocopia simple del documento de identidad válido para el cobro de la Renta Dignidad, mismo que debe ser cotejado por el Gestor ATC con el documento original.
  • Fotocopia de Certificado de Nacimiento emitido por el SERECI o fotocopia de Certificado de Bautismo emitido en fecha anterior al año 1942.
  • Certificado de Nacimiento original emitido por el SERECI, únicamente para casos de modificación de año de nacimiento que implique aumento de edad.

Para registro nuevo

  • Formulario de Reclamo, proporcionado en la oficina de la Gestora Pública.
  • Fotocopia del documento de identidad válido para el cobro de la Renta Dignidad, mismo que debe ser cotejado por el Gestor de ATC con el documento original.
  • Certificado de Nacimiento original emitido por el SERECI.

Plazos para solución o respuesta

Los plazos para la solución o respuesta a solicitudes de actualización por Trámites Electrónicos o por Solicitudes Documentadas presentadas en la Gestora Pública, se encuentran establecidos en la regulación vigente y en cada uno de los procedimientos consiste en un máximo de 60 días calendario; sin embargo normalmente no exceden los 30 días calendario, solo en casos excepcionales que requieren respuesta de instancias externas se llega al plazo máximo establecido.

 

Más información

 

Costo: El trámite para alta o modificación de registro no tiene costo alguno.

 

Para mayor información sobre el trámite, visite nuestra plataforma de Atención al Ciudadano, o comuníquese a través de la Línea gratuita 800 10 1610.

Solicitud de Pago de Gastos Funerales


¿Qué es el pago de Gastos Funerales?

Es un pago de Bs1.800.- que se realiza por una sola vez, a la persona que acredite haber pagado el funeral de un Beneficiario de la Renta Dignidad.

¿Quién puede solicitar el pago del beneficio de los Gastos Funerales?

Durante los seis (6) primeros meses, a partir de la fecha de fallecimiento del Beneficiario, cualquier persona que acredite haber efectuado el pago de los Gastos Funerales (GF) de un Beneficiario puede solicitar el pago de los Gastos Funerales del Fondo Universal de Renta de Vejez (FRUV).


Pasados los seis (6) meses y hasta el mes dieciocho (18), a partir de la fecha de fallecimiento del Beneficiario, podrá solicitar el pago de los Gastos Funerales cualquier Derechohabiente Solicitante, de acuerdo al siguiente orden de prelación:

  • Cónyuge o conviviente o supérstite
  • Hijo (a)
  • Padre o Madre
  • Hermano (a)

Dónde dirigirse para solicitar el pago de los Gastos Funerales

La persona que acredite el pago o uno de los derechohabientes deberán apersonarse a una de las treinta (30) oficinas de Renta Dignidad con las que cuenta la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en todo el país y solicitar el pago de Gastos Funerales, para lo cual deberán llenar el Formulario de Solicitud de pago de Gastos Funerales FRUV, conjuntamente con el Gestor de ATC.


Requisitos que debe presentar para la Solicitud de pago de Gastos Funerales

Se deben presentar los siguientes documentos:


Durante los primeros 6 meses (a partir del fallecimiento del Beneficiario):

  1. Original del Certificado de Defunción del Beneficiario, emitido por el SERECI.
  2. Original y fotocopia legible del documento de identidad del Beneficiario fallecido con el que se encuentre registrado en la Base de Datos de Beneficiarios de Renta Dignidad (Cédula de Identidad emitida por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) o Cédula RUN (emitido por el Registro Único Nacional) y el original. Si no se cuenta con el documento de identidad original, se debe presentar una certificación original emitida por la Institución responsable de la emisión de dicho documento, que acredite la existencia del Documento de Identidad.
  3. Original y fotocopia legible del documento de identidad vigente del Solicitante (Cédula de Identidad, RUN, Libreta de Servicio Militar, Pasaporte o Carnet de Extranjero).
  4. Factura comercial original a nombre del Solicitante, o recibo más la declaración jurada de dos testigos que den fe que el Solicitante pagó efectivamente los gastos de sepelio del Beneficiario, debiendo adjuntar fotocopias legibles y vigentes de los documentos de identidad de los testigos.

Pasados los 6 meses de la fecha de fallecimiento del Beneficiario:


  1. Original del Certificado de Defunción del Beneficiario, emitido por el SERECI.
  2. Original y fotocopia legible del documento de identidad del Beneficiario fallecido con el que se encuentre registrado en la Base de Datos de Beneficiarios de Renta Dignidad (Cédula de Identidad emitida por el SEGIP o Cédula RUN emitida por el Registro Único Nacional) y el original. Si no se cuenta con el documento de identidad original, se debe presentar una certificación original emitida por la Institución responsable de la emisión de dicho documento, que acredite la existencia del Documento de Identidad.
  3. Original y fotocopia del documento de identidad vigente del Solicitante (Cédula de Identidad, RUN, Libreta de Servicio Militar, Pasaporte o Carnet de Extranjero).
  4. Acreditar que el Solicitante es derechohabiente presentando los siguientes documentos en original o fotocopia legalizada:
    1. Cónyuge o conviviente: Certificado de matrimonio o Libreta de Familia, o Testimonio Judicial de Convivencia de matrimonio de hecho.
    2. Hijo(a): Certificado de Nacimiento o Certificado de Bautizo del Solicitante.
    3. Padre/Madre: Certificado de Nacimiento o Bautizo del Beneficiario fallecido.
    4. Hermano(a): Certificado de Nacimiento o Certificado de Bautizo del Solicitante y del Beneficiario fallecido.

Información adicional


Plazo de pago: Una vez llenado el Formulario de Solicitud de pago de Gastos Funerales financiado por el FRUV en la Entidad Gestora, existe un plazo de 30 días calendario para habilitar el pago respectivo en las entidades financieras autorizadas.


Pasados los 18 meses, ninguna persona podrá cobrar el beneficio de Gastos Funerales.


Para mayor información sobre el trámite, comuníquese con nuestra plataforma de Atención al Ciudadano, a través de los siguientes contactos:


Línea gratuita: 800 10 1610

Teléfono: La Paz (591-2) 2127234