Cualquier Beneficiario que tenga problemas de salud y no pueda asistir a un centro de pago, podrá solicitar la cancelación de su Renta Dignidad a domicilio.
Un familiar o un representante del Beneficiario podrá apersonarse a una de las treinta (30) oficinas de la Renta Dignidad con las que cuenta la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y solicitar el pago a domicilio, para lo cual deberán llenar el Formulario de Pago a Domicilio, conjuntamente con el Gestor de ATC. Ver direcciones de oficinas.
Basta con presentar los siguientes documentos:
Plazo para Pago a Domicilio: Una vez llenado el Formulario de Solicitud de Pago a Domicilio, la Entidad Gestora tiene un plazo de 21 días calendario para efectivizar el pago.
Debido a la logística que implica el Pago a Domicilio, el mismo puede ser solicitado únicamente 4 veces al año, por tanto el Beneficiario debe realizar su programación de pagos bajo dicho parámetro.
Para mayor información sobre el trámite, comuníquese con nuestra plataforma de Atención al Ciudadano, a través de los siguientes contactos:
Línea gratuita: 800 10 1610
Teléfono: La Paz (591-2) 2127234
No todo Beneficiario de la Renta Dignidad debe realizar un trámite de alta o actualización de registro para acceder al cobro del beneficio, deben hacerlo únicamente los que presenten diferencia entre los datos de su documento de identidad y los registrados en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, o que no cuenten con registro en dicha Base de Datos.
En este sentido, el Beneficiario que requiera modificación o alta de registro, debe solicitar en el momento que vea conveniente su actualización o inclusión a través de uno de los procedimientos establecidos para el efecto, entre los que se encuentran los Trámites Electrónicos iniciados en puntos de pago y las Solicitudes Documentadas presentadas en oficinas de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora Pública).
El procedimiento de actualización por Trámites Electrónicos es el primer procedimiento que el Beneficiario inicia, en caso de no encontrarse registrado en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, o en caso de que la información que presenta su documento de identidad sea diferente a la registrada en dicha Base de Datos.
Este procedimiento de actualización fue diseñado con el propósito de brindar a los Beneficiarios la mayor facilidad al momento de realizar su solicitud, evitando realizar traslados importantes que impliquen costo y riesgo a su integridad física, brindándole una amplia cobertura a nivel nacional (cobertura departamental, provincial y rural para este servicio).
El procedimiento se inicia con la presencia del Beneficiario en algún punto de pago de la Renta Dignidad, en cualquier lugar del país; es ahí donde se procede a la captura de los datos personales del Beneficiario por parte del cajero de la Entidad Financiera autorizada para el pago de la Renta Dignidad, datos extractados del documento de identidad del Beneficiario, procedimiento que concluye con envío con la información a la Gestora pública.
Una vez verificada y validada por la Gestora Pública la información del Beneficiario tanto con la Base de Datos del Servicio de Registro Cívico - SERECI como en el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, se procede al análisis respectivo contrastando los datos del Beneficiario con la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, teniendo como resultado la actualización o alta de registro en los casos que proceda, o un rechazo en los casos que contengan información inconsistente, incumplimiento de requisitos o infracción a la norma.
Considerando que las solicitudes por Trámites Electrónicos podrían no derivar en la actualización solicitada por parte de los Beneficiarios debido a información inconsistente, incumplimiento de requisitos o infracción a la norma, o ante la eventualidad de que los registros de Beneficiarios presenten algún bloqueo preventivo en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, se ha establecido un segundo procedimiento de actualización a través de la presentación de documentos por parte del Beneficiario en cualquiera de las treinta (30) oficinas a nivel nacional de Atención al Ciudadano de Gestora Pública(Ver direcciones de oficinas).
Dependiendo de la solicitud que realice el Beneficiario en oficinas de Atención al Ciudadano de la Gestora Pública, ya sea para actualización de datos o alta de registro, la documentación que presente debe enmarcarse en las normas vigentes relacionadas para el efecto, documentos que son analizados y contrastados tanto con la información del Servicio de Registro Cívico - SERECI como del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, determinando si corresponde o no la actualización o habilitación.
Para solicitudes de Actualización por Trámites Electrónicos, ya sea para solicitud de modificación de registro o para solicitud de alta de registro, únicamente se requiere presentar en cualquier punto de pago de la Renta Dignidad, el documento de identidad válido para el cobro del beneficio y presentar una fotocopia simple y legible del mismo.
Para la Actualización a través de documentos presentados en la Entidad Gestora, se debe presentar lo siguiente, de acuerdo a los siguientes tipos de modificación:
Los plazos para la solución o respuesta a solicitudes de actualización por Trámites Electrónicos o por Solicitudes Documentadas presentadas en la Gestora Pública, se encuentran establecidos en la regulación vigente y en cada uno de los procedimientos consiste en un máximo de 60 días calendario; sin embargo normalmente no exceden los 30 días calendario, solo en casos excepcionales que requieren respuesta de instancias externas se llega al plazo máximo establecido.
Costo: El trámite para alta o modificación de registro no tiene costo alguno.
Para mayor información sobre el trámite, visite nuestra plataforma de Atención al Ciudadano, o comuníquese a través de la Línea gratuita 800 10 1610.
Es un pago de Bs1.800.- que se realiza por una sola vez, a la persona que acredite haber pagado el funeral de un Beneficiario de la Renta Dignidad.
Durante los seis (6) primeros meses, a partir de la fecha de fallecimiento del Beneficiario, cualquier persona que acredite haber efectuado el pago de los Gastos Funerales (GF) de un Beneficiario puede solicitar el pago de los Gastos Funerales del Fondo Universal de Renta de Vejez (FRUV).
Pasados los seis (6) meses y hasta el mes dieciocho (18), a partir de la fecha de fallecimiento del Beneficiario, podrá solicitar el pago de los Gastos Funerales cualquier Derechohabiente Solicitante, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
La persona que acredite el pago o uno de los derechohabientes deberán apersonarse a una de las treinta (30) oficinas de Renta Dignidad con las que cuenta la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en todo el país y solicitar el pago de Gastos Funerales, para lo cual deberán llenar el Formulario de Solicitud de pago de Gastos Funerales FRUV, conjuntamente con el Gestor de ATC.
Se deben presentar los siguientes documentos:
Durante los primeros 6 meses (a partir del fallecimiento del Beneficiario):
Pasados los 6 meses de la fecha de fallecimiento del Beneficiario:
Plazo de pago: Una vez llenado el Formulario de Solicitud de pago de Gastos Funerales financiado por el FRUV en la Entidad Gestora, existe un plazo de 30 días calendario para habilitar el pago respectivo en las entidades financieras autorizadas.
Pasados los 18 meses, ninguna persona podrá cobrar el beneficio de Gastos Funerales.
Para mayor información sobre el trámite, comuníquese con nuestra plataforma de Atención al Ciudadano, a través de los siguientes contactos:
Línea gratuita: 800 10 1610
Teléfono: La Paz (591-2) 2127234